LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER DE LOS ESTADOS

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Las Organizaciones Humanitarias se ven enfrentadas a numerosos dilemas cuando tratan de proteger a las poblaciones en los Estados. Primero por las dificultades prácticas del acceso, que en algunas ocasiones depende del acuerdo de las partes en conflicto y si no es así, de las fuerzas militares que impongan un espacio humanitario y protejan el reparto de la ayuda. En ese sentido pueden ver comprometida su imparcialidad y neutralidad.

Pero en cualquier caso parece pertinente hacer una diferenciación entre la “asistencia” y la “protección”. La protección entendida en el marco del régimen de los refugiados implica no devolución, seguridad física pero además lleva aparejada otros derechos. La protección prometida en las zonas seguras sin embargo, se redujo en principio a una protección física que ni siquiera pudo ser proporcionada en los casos que hemos examinado. La protección entonces adquirió una nueva connotación degradándose y convirtiéndose en “protección a través de ayuda humanitaria”.

El fin de la guerra fría ha significado un acomodo en el Sistema Internacional, lo cual trajo como consecuencia la aparición de conflictos interétnicos que conllevaron a genocidios o limpieza étnica de determinados lugares del mundo. Ante esta situación, aparece la Doctrina de la “Responsabilidad de Proteger” como alternativa a estas prácticas inhumanas.

La Responsabilidad de Proteger es un tema novedoso, pero que todavía no ha encontrado unanimidad en la Doctrina del Derecho Internacional.  Fue acordada por los líderes mundiales en el 2005. La «Responsabilidad de Proteger»,   responsabiliza a los Estados de proteger a sus respectivas poblaciones del genocidio y de otros importantes abusos a los  Derechos Humanos y pide la intervención de la Comunidad  Internacional si esta obligación no es cumplida.   Como tal debe ser asumida como compromiso universal e irrenunciable, asumido al más  alto nivel, sin contradicción o desafío.

A través de las Naciones Unidas, los Estados han establecido objetivos universales que, aunque no coincidan con el bien común total de la familia humana, representan sin duda una parte fundamental de este mismo bien. Los principios fundacionales de la Organización expresan las justas aspiraciones del espíritu humano y constituyen los ideales que deberían estar subyacentes en las relaciones internacionales.

Todo Estado tiene el deber primario de proteger a la propia población de violaciones graves y continuas de los Derechos Humanos, como también de las consecuencias de las crisis humanitarias, ya sean provocadas por la naturaleza o por el hombre. Si los Estados no son capaces de garantizar esta protección, la Comunidad Internacional ha de intervenir con los medios jurídicos previstos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros instrumentos internacionales. La acción de la Comunidad Internacional y de sus instituciones, dando por sentado el respeto de los principios que están a la base del orden internacional, no tiene por qué ser interpretada nunca como una imposición injustificada y una limitación de soberanía. Al contrario, es la indiferencia o la falta de intervención lo que causa un daño real.