Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su Incidencia en el Proceso Penal y Procesal Penal.

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Introducción

La lucha por los derechos de las personas es tan antigua como la historia de la humanidad. La mayoría de las religiones del mundo basan en cierta forma sus enseñanzas en el concepto y la práctica de los Derechos Humanos. El concepto «Derechos Humanos», que deriva de «Derechos del Hombre» surge del seno de la Organización de las Naciones Unidas, en 1948. Sin embargo, estos derechos Han sido y siguen siendo los protagonistas principales en el drama de la historia de la humanidad. La violación de estos derechos es la causa de la gran mayoría de los conflictos en la historia de la civilización.

La «Declaración Universal de los Derechos Humanos» fue concebida cuando el mundo despertaba y empezaba a tomar en cuenta las atrocidades cometidas de 1939 a 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, con un costo de millones de vidas. Después de 50 años, en un mundo moviéndose rápidamente hacia la Globalización, los Derechos Humanos siguen siendo violados en la mayoría de las naciones del mundo, incluso en las naciones ratificadoras del acuerdo.

Su importancia se debe a que es un instrumento de protección para la humanidad y un patrón de conceptos y comportamiento a seguir, tanto al nivel individual como global. También, a que no es un instrumento sectario, sino una declaración y afirmación de carácter global. Su importancia e impacto es que fue firmada y ratificada por representantes de los gobiernos de todo el planeta.

Con el desarrollo histórico de los derechos humanos y fundamentalmente a raíz  de la Declaración Universal de éstos en 1948, el reconocimiento de tales derechos por todas las naciones de la tierra se aceleró en forma no experimentada anteriormente y proporcionó a los pueblos un argumento fundamental, de carácter concreto, para que en el ámbito jurídico estos derechos penetrasen de manera profunda en el ámbito social y político del de las naciones, al asumir los pueblos los principios filosóficos y axiológicos de los derechos humanos para exigir su incorporación a todas las Instituciones donde se requiera el respeto al fundamento ético de estos derechos, es decir el respeto a la dignidad humana.

En este orden, consideramos que el Derecho Procesal Penal no podía quedar al margen de la evolución histórica de los derechos humanos y es así como se comienza a desarrollar todo un pensamiento crítico del formalismo dominante en el ámbito del proceso penal que frente al energetismo formal opone la interpretación realista del proceso, con miras a que se incorporen normas que admitan nuevas categorías, dentro del ámbito procesal, que garanticen el respeto del hombre como titular de derechos derivados de su esencial cualidad de persona humana de su inherencia condición de individuo histórico, hijo de una sociedad determinada que no puede desconocerle su condición fundamental de persona y el derecho a exigir todas aquellas condiciones indispensables, como condiciones inexcusables de una vida digna, es decir, exigencias derivadas de la idea de dignidad humana.