Crímenes en contra los derechos de las personas y las leyes internacionales.

Derecho Procesal Interamericano de los Derechos Humanos
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CONEXIONES OCULTAS
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INTRODUCCIÓN

Los delitos contra el  Derecho de Gentes son considerados como actos nocivos para toda la Comunidad Internacional, donde se ven amenazados los intereses, bien sean de orden material o moral. Es por ello que la justicia Penal Internacional apuesta a la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad. Esta exclusión de la prescripción de la acción penal para los crímenes contra la humanidad se conforma más plenamente en la trascendencia del “Derecho de Gentes” reconocido en diversos instrumentos fundamentales de Derecho Internacional.

La imprescriptibilidad de las acciones que se denominan propias del “Terrorismo de Estado” agregando que, por su gran envergadura y propósito de exterminio del contrario, encuadran en la calificación de Crímenes  contra en Derecho de Gentes, como lo es el Crimen de Lesa Humanidad que son generalmente practicados por las mismas agencias de poder punitivo operando fuera del control del Derecho Penal, es decir, huyendo a la intervención y a la contención jurídica.

Los delitos contra el orden público, entendiendo el mismo como el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana, concepto que incluye, el respeto a las Leyes; y si entendemos éstas en su acepción amplia, sinónima de ordenamiento jurídico, orden público equivaldrá al normal funcionamiento de los servicios públicos en el verdadero Estado de Derecho.

 En este sentido, se sostiene que los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional,  contienen una serie de delitos bajo el mismo epígrafe, siendo difícil según la Doctrina, conducir todos ellos a un denominador o bien jurídico común. Todos afectan a la Soberanía, y con ello, a la independencia del Estado y a su necesaria defensa frente a las agresiones de otros Estados, por lo que habremos de encontrar específicamente en cada tipo delictivo, el correspondiente bien jurídico objeto de afectación. Por su parte, se engloba aquellas conductas que atentan contra el orden universal, y bajo la denominación de «Delitos contra la Comunidad Internacional» abarca delitos contra el Derecho de gentes, de Genocidio, y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

Durante largos años han venido tratándose el crucial Tema de los delitos del Derecho de Gentes, que incluyen los delitos de Lesa Humanidad y una de sus características principales es que no pueden prescribir, o sea que la acción penal puede ser ejercida contra ellos en todo tiempo (por ejemplo, los crímenes de exterminio masivo del nazismo). Otra característica esencial de los delitos del Derecho de Gentes consiste en que pueden y deben ser perseguidlos por los Tribunales de todos los países  del mundo (Jurisdicción Universal).

Pero ¿Cómo se puede enfocar esta categoría del Derecho de Gentes? Esta pregunta es especialmente importante, ahora, porque se comienza a observar en nuestro medio la desnaturalización de esta categoría forjaste de consecuencias jurídicas de la entidad que hemos expresado (imprescriptibilidad, jurisdicción universal y varias más, sobre todo, que no rija en su ámbito la definición del delito por la ley previa, escrita y estricta).

Es conveniente aclarar que la masividad de los delitos contra el Derecho de Gentes es una característica que da lugar a la aparición en la historia de una determinada categoría, como por ejemplo la desaparición forzada de personas o a la tortura generalizada. Empero, una vez que estos factores demoníacos comenzaron a operar y culminaron su obra, la reacción de la sociedad universal puede expresarse en la creación de sistemas de prevención y represión que deben ponerse en movimiento frente a casos individuales, justamente para evitar su repetición.

Es común, según los autores del Siglo XIX, que las Resoluciones Políticas no siempre se logren con simples reuniones tumultuosas sino que también impliquen no solo violencia contra la humanidad, sino también contra la propiedad y la vida.

No se trata, con lo dicho de justificar cualquier modo de proceder insurreccional, sino subrayar la diferencia entre el exterminio masivo y planificado de enemigos políticos perpetrado desde el Estado y los casos de resistencia e insurrección por fines políticos. El liberalismo político, que se funda en el carácter discutible del orden que se proclama legítimo, supo otorgar a los hechos de la segunda categoría un tratamiento penal diferenciado, que se manifiesta en múltiples matices.

Si quisiésemos erigir en delitos de Lesa Humanidad los homicidios y daños corporales y materiales provenientes de las circunstancias insurreccionales, que sirvieron de paralelo a los gobiernos en general usurpadores, que, a su vez, no titubearon en utilizar la masacre como medio de represión, finalizaríamos trastrocando todo el Sistema del Derecho de Gentes, al extender sus características (imprescriptibilidad, jurisdicción universal, atenuación del Principio Nullum Crimen Nulla Poena –principio de reserva) a un campo que solo puede interesar a aquel derecho universal cuando la represión del Estado adquiera las características que justifican la intervención externa a fin de su cesación o represión.