La Cooperación entre la Corte Penal Internacional y los Estados: El Proceso de Ratificación e Implementación del Estatuto de Roma en el Derecho Interno.

Jurisdicción de los Tribunales Penales Internacionales AD HOC
abril 28, 2021
Jurisdicción Universal
mayo 31, 2021

Introducción

La aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 y su entrada en vigor el 1 de julio de 2002, representan el establecimiento no sólo de un Tribunal Penal Internacional permanente, sino también de un nuevo Sistema de justicia internacional en el que se pretenden integrar los esfuerzos que se realicen a escala internacional y nacional, para poner fin a la impunidad de los peores delitos posibles.

Este nuevo Sistema está basado en el Principio de Complementariedad, en virtud del cual, los Tribunales nacionales  les corresponde en primer lugar, iniciar investigaciones y enjuiciamientos por genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y sólo cuando no puedan o no estén dispuestos a hacerlo podrá la Corte Penal Internacional intervenir para hacer valer su competencia. Es esencial, por tanto, que todos los Estados Partes, así como otros Estados, reformen su derecho interno o promulgue legislación nueva en la que se definan los delitos de acuerdo con el Derecho Internacional.

El propósito principal de la Corte Penal Internacional es asistir a la Comunidad Internacional en la difícil tarea de poner  fin a la impunidad por los crímenes internacionales más atroces, como son: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, mientras  la Corte se ubique como el centro del nuevo sistema de justicia internacional, y permanezca como la “Corte de último recurso”,  la misma, deja que la responsabilidad primaria de ejercer jurisdicción sobre los presuntos crímenes recaiga sobre las jurisdicciones locales. El Sistema de Complementariedad puede funcionar si los Estados llevan a cabo las siguientes acciones:

Ratificar o adherir al Estatuto de Roma; Cooperar plenamente con la Corte brindándole la asistencia judicial necesaria para los procedimientos, e

Implementar todos los crímenes del Estatuto de Roma en la legislación nacional.

A medida que la Corte inicia sus investigaciones, la existencia de una sólida legislación de cooperación es urgente. Más allá de los casos de aquellos países donde la Corte se encuentra considerando una situación, la implementación del Estatuto de Roma brinda la oportunidad de establecer reformas en los códigos penales y procesales que, a largo plazo, fortalecerán el Estado de Derecho, la paz y la seguridad mundial.

Cuando un Estado ratifica un Tratado, este acepta el deber de promulgar leyes conducentes al cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la suscripción del pacto o convención. Este es un principio del derecho consuetudinario internacional. El régimen de complementariedad contenido en el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional (CPI) entrara en acción, solo si el Estado que posee jurisdicción sobre el caso no desea o no tiene capacidad de ocuparse del mismo. Esto otorga a los Estados la oportunidad única de garantizar un proceso para casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La existencia de una efectiva legislación de implementación facilitara que los gobiernos se acojan a esta opción y además fortalecerá los esfuerzos por promover el estado de derecho y contribuirá a la estabilidad  y el orden publico. Asimismo, hará posible que los países cumplan con la obligación de apoyar los casos que se presenten ante la Corte.

1. Aspectos Generales de la Implementación del Estatuto de Roma.

La aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional1 (CPI) el 17 de julio de 1998 y su entrada en vigor el 1 de julio de 2002, representó la consolidación de un nuevo sistema de justicia penal internacional que actúa de forma complementaria a la labor de administrar justicia por parte de los Tribunales nacionales. Esta característica reafirma que son los Estados los que tienen la obligación primaria de investigar y juzgar los crímenes internacionales de genocidio, de lesa humanidad y de guerra; por lo que la CPI sólo podrá asumir competencia sobre un caso determinado cuando los Estados no tengan la voluntad para administrar justicia o no puedan hacerlo.

La existencia de una efectiva Legislación de implementación facilitara que los gobiernos se acojan a esta opción y además fortalecerá los esfuerzos por promover el estado de derecho y contribuirá a la estabilidad  y el orden público. Asimismo, hará posible que los países cumplan con la obligación de apoyar los casos que se presenten ante la Corte.

A los diez años de adoptado el Estatuto de Roma, este Tratado se ha convertido en un instrumento para las reformas de la administración de justicia de los Estados, en la medida que estos:

  • Adoptan Reformas tendientes al reconocimiento de principios generales del Derecho Internacional, consagrando el deber de investigar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
  • Acogen Reformas Legislativas necesarias para la investigación y sanción de crímenes internacionales.
  • Adoptan políticas de fortalecimiento de las instituciones competentes para la investigación y juzgamiento de los crímenes internacionales.
  • Aplican medidas efectivas para la protección de víctimas mediante el diseño y aplicación de políticas de fortalecimiento de las Instituciones competentes.
  • Adopten mecanismos eficientes de cooperación judicial internacional, no sólo con la CPI sino también con órganos de las Naciones Unidas, sistemas regionales de protección de los derechos humanos y otros Estados.

2. Aspectos Específicos de la Implementación del Estatuto de Roma.

Al estudiar detenidamente el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), deducimos que sus principales aspectos de implementación son:

– Los países que ratifican el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se comprometen a cooperar plenamente con ella y a cumplir su obligación primordial de investigar y enjuiciar los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra en sus tribunales nacionales.

 
– Únicamente cuando las autoridades nacionales no tienen la capacidad o la voluntad de juzgar tales delitos puede intervenir la Corte Penal Internacional.  Es decir, la CPI no ha sido creada para sustituir los Tribunales nacionales. Corresponderá su intervención sólo en aquellos casos excepcionales en que, por diversas razones, los Estados no puedan o no estén dispuestos a juzgar a los supuestos responsables de las conductas criminales previstas en el Estatuto de Roma.


– Desde que los Estados ratifican el Estatuto de Roma o que están en proceso de ratificación deben revisar su legislación nacional y modificarla o promulgar nuevas leyes según sea necesario con las adecuaciones pertinentes para la tipificación de los crímenes de guerra de conformidad con los instrumentos aplicables del Derecho Internacional Humanitario, en particular el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, o del Derecho Internacional de los derechos humanos.

3. Medidas pertinentes para la Implementación efectiva del Estatuto de Roma.

La implementación del Estatuto de Roma debe ser analizada bajo la óptica de la realidad e intereses nacionales de los Estados Parte.

Consideramos que para la correcta implementación del Estatuto de Roma, los Estados Partes necesitan adaptar su legislación interna, tomando en cuenta las medidas  siguientes:

  • La incorporación de los crímenes de competencia de la CPI, incluyendo el crimen de agresión.
  • Debe contener disposiciones que contribuyan a la colaboración entre las autoridades nacionales y de la Corte, especialmente en lo relacionado a la obtención de pruebas, las facilidades para la investigación en el terreno, así como la recepción de documentos y testimonios.
  • Los Estados Partes deben adaptar o realizar los cambios
    necesarios en su legislación interna para su efectiva e íntegra
    implementación, incluyendo asimismo las adecuaciones pertinentes de
    conformidad con los instrumentos relevantes del Derecho Internacional de los derechos humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario que les sean aplicables.

4. Ejemplos de Leyes relevantes de implementación del Estatuto de Roma.

En América Latina Costa Rica, mediante la Ley No. 8272 de mayo del 2002 que modificó su Código Penal, incorporó a su derecho interno una norma de revisión a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y al Estatuto de Roma, para completar la tipificación de los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio.  También Uruguay mediante la Ley No. 18026 de octubre del 2006 sobre Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, utilizó una norma de revisión al Estatuto de Roma precisando la pena a ser impuesta por la comisión de los crímenes de lesa humanidad de competencia de la CPI.

De esta manera el compromiso adquirido por los Estados al ratificar el Estatuto de Roma necesita por lo menos,  la existencia de una norma de remisión que precise la pena a imponerse internamente cuando se cometan los crímenes de competencia de la CPI.

5. Compilación de información sobre procesos de Implementación en América Latina.

Algunos Estados de América Latina que son Parte del Estatuto de Roma,  ya cuentan con tipificaciones en materia de crímenes internacionales. Sólo a modo de ejemplo podemos señalar el caso de Bolivia, cuyo art.138 del Código Penal tipifica el genocidio; Colombia, que en el año 2000 dictó la ley 589 (modificativa del Código Penal) estableciendo los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, genocidio y tortura; Paraguay, que tiene previsto el genocidio y los crímenes de guerra (arts.319 y 320 CP); y Perú, cuya ley 26.296 modificó el CP tipificando el genocidio, la desaparición forzada y la tortura. En materia de crímenes de guerra, sólo han sido incorporados por Colombia y Nicaragua. Argentina y Uruguay que no contaban con tipificaciones de crímenes internacionales, ya  han aprobado leyes sistemáticas de implementación con tipos penales elaborados con base en el Estatuto de Roma.

A su vez, en el plano procesal, es necesario contar con los mecanismos internos que hagan posible la cooperación penal con la CPI, para el caso que esta solicite la detención de una persona, la recolección de pruebas o cualquier otra medida de investigación que deba cumplirse en el territorio de un Estado. Las leyes de implementación Argentina y Uruguaya también contienen disposiciones en este sentido. En otros casos, como es el del Perú, se han introducido modificaciones al Código del Proceso Penal, que actualmente incluye un Capítulo específico sobre cooperación con la CPI.

Uruguay ha sido el primer país de América Latina en aprobar una ley de implementación del Estatuto de Roma, por lo que constituye un punto de referencia para los demás países de la región que actualmente se encuentran en similares procesos de reforma.   

Uruguay ha cumplido con las obligaciones emergentes del Estatuto de Roma, consistentes en la ratificación e implementación del  Estatuto y la aprobación del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades internacionales (arts.16 a 30) y la última regula los aspectos de cooperación y reracionamiento con la CPI (Arts.31 a 77).

Como puede observarse, es una ley que incluye tanto aspectos sustantivos como procesales (internos y de cooperación con la CPI), sistematizando toda la regulación de la materia en un solo cuerpo legal. De este modo,  Uruguay ha optado por la vía de establecer una ley especial, que regule sistemáticamente aspectos sustantivos y procesales, a diferencia de otros países que han introducido modificaciones parciales al orden jurídico interno, o bien una cláusula general de remisión al Estatuto de Roma.

Por lo tanto, al estudiar la ley uruguaya, se debe tener presente que las conductas tipificadas en los arts.19 a 25  no son competencia de la CPI sino exclusivamente de los Tribunales locales.

Esto sin dudas constituye un avance importante de la Legislación nacional de este País, pues al tipificarse los crímenes de lesa humanidad cometidos como actos aislados se cumple con otras obligaciones emergentes del Derecho Internacional, que surgen de “normas internacionales de derechos humanos ratificadas por la República (Convenciones contra la Tortura, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada) salvando la actual omisión de tipificar tales conductas en la jurisdicción interna”.

Sin embargo, la inclusión de los crímenes de lesa humanidad como actos aislados puede causar problemas a la hora de su aplicación por parte de la jurisdicción doméstica, “pues si un Juez uruguayo tiene que juzgar un caso de tortura o desaparición forzada como acto aislado, debería aplicar esta ley de implementación. Del mismo modo, en caso que la CPI solicite colaboración al Estado uruguayo, las autoridades locales deberán tener la máxima precaución en relación a los arts.19 a 24, al estar excluidos de la competencia de la CPI”.

6. Informe de los países más avanzados en materia de implementación del Estatuto de Roma.

Argentina

La República Argentina es parte en el Estatuto de la Corte Penal Internacional desde febrero de 2001 y desde el mes de enero de 2007 cuenta con una ley de implementación del Estatuto de la CPI.  Cabe recordar que Argentina comenzó a trabajar en la elaboración de un proyecto de ley de implementación con anterioridad a la aprobación y ratificación del Estatuto. Para ello se creó, en septiembre del 2000, una Comisión Interministerial que elaboró un proyecto de ley que fue remitido por el Poder Ejecutivo a la legislatura nacional en octubre del 2002.

La ley 26.200 contiene  normas referidas a la mayor parte de los temas que merecen regulación a efectos de implementar el Estatuto de Roma.   Esta ley  incluye:

 a) Disposiciones relativas al juzgamiento en el ámbito nacional de los crímenes de competencia de la CPI (genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra);

 b) La tipificación de los delitos contra la administración de justicia de la CPI; y

c) Normas destinadas a regular la cooperación y la relación del Estado Argentino con la Corte Penal Internacional. Finalmente, cabe destacar que en febrero de 2007 la República Argentina depositó el instrumento de ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, Tratado internacional que había sido firmado por Argentina el 7 de octubre de 2002.

España

En el plano legislativo no ha habido modificaciones importantes. No se han registrado cambios en materia de legislación relacionados con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pero el gobierno ha elaborado un Anteproyecto de Reforma del Cp. para someterlo a la aprobación parlamentaria en el que se amplía el catálogo de crímenes de guerra, que se justifica, en su exposición de motivos en que “Las normas de desarrollo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como la ratificación por España de otros instrumentos de Derecho internacional humanitario, entre los que destacan, la Convención de 18 de septiembre de 1997 (Tratado de Ottawa) sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonas y sobre su destrucción, la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado de 9 de diciembre de 1994, el Segundo Protocolo de 26 de marzo de 1999 de la Convención de La Haya de 1954, sobre protección reforzada de los bienes culturales, el Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000 de la Convención de 1989, sobre los derechos del niño, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, han puesto de relieve la necesidad de adecuar los delitos contra la Comunidad Internacional.

México

El 7 de septiembre de 1998 el entonces Presidente Ernesto Zedillo firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Después de un amplio debate en torno a la constitucionalidad del Estatuto de Roma, el 6 de diciembre de 2001 el Ejecutivo Federal envió al Senado una propuesta de reforma al artículo 21 constitucional para incorporar el Estatuto de Roma y la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional.  El texto constitucional que fue aprobado señala lo siguiente: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.” Este texto fue aprobado como un párrafo 5 adicionado al artículo 21 constitucional, primero por los Senadores el 14 de diciembre de 2002 y finalmente por la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2004. Como se trata de una reforma constitucional fue necesario contar con la aprobación de dos terceras partes de las legislaturas estatales en un tiempo breve. Una vez superado el debate en torno a la constitucionalidad del Estatuto de Roma, el Senado no vio obstáculo alguno para ratificar este Tratado internacional, lo cual se verificó el 21 de junio de 2005. Así, el 28 de octubre de ese mismo año México formalizó el depósito del Tratado internacional, convirtiéndose en el Estado número 100 en formar parte del mismo. De conformidad con la regla prevista en el artículo 126 (2) del Estatuto, éste entró en vigor el 1 de enero de 2006 en México. El 26 de noviembre de 2006 el Ejecutivo Federal envió al Senado para su discusión el proyecto de Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional, el cual fue elaborado por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este proyecto regula el procedimiento de entrega y las formas de cooperación con la Corte Penal Internacional. Asimismo, prevé la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en consultas con la Corte, de ser necesario.

El 28 de febrero de 2008 el Senador José Luis Máximo García Zalvidea, presentó una iniciativa de reforma constitucional para sustituir la reforma al párrafo 5 del artículo 21, para quedar en los siguientes términos: “El Estado mexicano reconocerá la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.” Con esta nueva redacción se prevé que no haya obstáculos para la recepción del Estatuto de Roma en México, como pudiera haber a raíz del actual texto de “incorporación”. Sin embargo, el Congreso de la Unión no ha estudiado dicha iniciativa, pues el país se encuentra inmerso en la transición a un sistema procesal penal de corte acusatorio, lo cual ha absorbido la agenda legislativa.

Paraguay

El Gobierno de la República del Paraguay suscribió el Estatuto de la Corte Penal Internacional el 7 de octubre de 1998. El Congreso Nacional lo aprobó en fecha 17 de Abril de 2001 mediante la sanción de la Ley No. 1663. El instrumento de la ratificación fue depositado el 14 de mayo de 2001, entrando en vigencia el 1 de julio de 2002. Por Ley 2581 sancionada por el Congreso Nacional el 5 de mayo de 2005, se aprobó el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional. La misma fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 7 de junio de 2005. En el Paraguay, a la fecha de este informe, no se ha sancionado una ley de implementación y tampoco existe un proyecto de ley en estudio en el Congreso Nacional.

Uruguay

La República Oriental del Uruguay suscribió el Estatuto de Roma el 19 de diciembre de 2000. A su vez ha legislado en forma interna la aprobación de dicho Estatuto a través de la Ley 17.510 de fecha 27 de junio 2002, que entró en vigor el 1 de julio de 2002. Cuatro años después se dictó la Ley 18.026 “Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el Genocidio, los crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad”, de publicación en el Diario Oficial en fecha 4.10.2006. Esta Ley introduce en el ordenamiento interno de los tipos penales del Estatuto de Roma siguiendo el modo alemán de un Código Penal Internacional e incluyendo otros tipos penales (tortura, genocidio, desaparición forzada) correspondientes a anteriores Tratados Internacionales ratificados por Uruguay. A su vez, crea el delito de instigación al genocidio, el homicidio político (como acto aislado), la privación grave de la libertad, la agresión sexual contra persona privada de libertad, la asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y la apología de hechos pasados. A la fecha existen procesos penales en curso en los que se investigan causas de desaparición forzada de personas llevadas a cabo por terroristas de Estado en la época de la dictadura.

7. Informe sobre los niveles de cooperación de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional.

La aprobación de Estatuto de Roma de Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 y su entrada en vigor el 1 de julio de 2002 representan el establecimiento no sólo de un Tribunal Penal Internacional permanente, sino también de un nuevo Sistema de Justicia Internacional en el que se pretenden integrar los esfuerzos que se realicen a escala internacional y nacional para poner fin a la impunidad de los peores delitos posibles.

El buen funcionamiento de la Corte Penal Internacional depende de la cooperación plena de los Estados para desempeñar sus funciones, lo que supone, entre otras cosas, prestarle ayuda en la recogida de pruebas y en la protección de las víctimas y los testigos, detener a los acusados y entregárselos, determinar el paradero y congelar haberes para la ejecución de multas y órdenes de decomiso y reparación, y ejecutar las condenas impuestas. Es esencial, por consiguiente, que se reforme el derecho interno de los Estados o se promulgue legislación nueva para que las autoridades nacionales puedan prestar la mayor cooperación posible a la Corte a fin de que esté en condiciones de desempeñar efectivamente su decisiva función.

El 28 de enero de 2008, se llevó a cabo en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) una Sesión de Trabajo sobre la Corte Penal Internacional, en virtud de la Resolución AG/RES.2279 “Promoción de la Corte Penal Internacional con el propósito de alentar la cooperación de los Estados Miembros, la Organización y la sociedad civil con la Corte.

8. Artículos del Estatuto de Roma que se refieren a la cooperación de los Estados con la Corte Penal Internacional en los casos requeridos.

En términos generales, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ha dedicado una extensa parte de su contenido al tema de la Cooperación Internacional y la Asistencia Judicial, exactamente la “Parte IX” que comprenden los artículos 86 hasta el 102 del referido  Estatuto. Cuyos contenidos en síntesis establecen entre otras menciones, lo siguiente:

Obligación general de cooperar: Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia. (Art. 86).


Solicitudes de cooperación:
La Corte estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Éstas se transmitirán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. (Art. 87).

Por otra parte, el articulo 93 del Estatuto de Roma, se refiere a otras formas de cooperación, como son: Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

a) Identificar y buscar personas u objetos;

b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y presentar pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7; g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

h) Practicar allanamientos y decomisos;

i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.

9. Casos en que los Estados pueden negar una solicitud de cooperar con la Corte Penal Internacional.

Para evitar que los Estados Partes del Estatuto de Roma, en ciertos casos puedan negarse a cooperar con la Corte,  el Estatuto de Roma en sus articulados  que van desde el 86 hasta el 102 ambos inclusive,  es bastante explicito en lo que respecta al compromiso, deber y formas de cooperación con la CPI por parte de los Estados Miembros. En este sentido se ha establecido  el principio de la cooperación plena con la CPI, de manera que los Estados no pueden invocar la inexistencia de procedimientos internos para denegar un pedido de cooperación, ni discutir la existencia de los hechos imputados por la CPI  o la culpabilidad del requerido.

No obstante, el Estatuto establece que antes de denegar una solicitud de cooperación o asistencia, el Estado requerido considerará si se puede prestar la asistencia con sujeción a ciertas condiciones, o si es posible hacerlo en una fecha posterior o de otra manera. La Corte o el Fiscal, si aceptan la asistencia sujeta a condiciones, tendrán que cumplirlas.

Si no se da lugar a una solicitud de asistencia, el Estado Parte requerido deberá comunicar sin demora los motivos a la Corte o al Fiscal.

10. El proceso de ratificación del Estatuto de Roma: Sus matices.

En la mayoría de casos, principalmente en los Países Latinoamericanos y del Caribe,  uno de los requisitos o exigencias al iniciar el proceso de ratificación de cualquier tratado internacional y este caso del Estatuto de Roma, es contar con la aprobación previa por el Congreso o Parlamento. Otro requisito es el Control Constitucional.  Este puede ser obligatorio, como en el Ecuador y Colombia, o facultativo como en los demás países. En Ecuador este control será previo a la ratificación, mientras en el Perú sería posterior  a la ratificación.

La ratificación del Estatuto por parte de los Estados es importante principalmente por tres motivos:

1. Contribuir al proceso mundial de ratificación y en consecuencia también a la creación de la Corte Penal Internacional.

2. Una Corte Penal Internacional funcionado de manera eficaz disminuye el riesgo de futuras violaciones graves de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Poniendo fin a la impunidad que ha regido en el pasado Siglo, evitando el crecimiento de nuevas fuentes de tensión creadas por la falta de justicia, y asimismo futuros conflictos y crímenes.

3. La ratificación del Estatuto de Roma puede llegar a ser un apoyo para el Poder Judicial de los Estados Parte. Siendo la competencia de la Corte complementaria a la de los Tribunales nacionales, ésta podrá tratar un caso solamente cuando los Tribunales nacionales no quieren o no pueden hacerlo.

11. La Cooperación con la Corte Penal Internacional en sentido amplio.

Varios estudiosos de la materia y algunos organismos internacionales como Amnistía Internacional y la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI), han reconocido que la cooperación y el apoyo por parte de los Estados Parte del Estatuto de Roma son factores críticos para el éxito de la Corte pero que a la fecha no han sido adecuadamente abordados. Por este motivo, en algunas oportunidades han solicitado que los Estados Parte utilicen la oportunidad que presenta el debate general de la AEP para: afirmar su compromiso con la justicia; insistir sobre la necesidad de respetar y mantener la integridad del Estatuto de Roma; reafirmar su intención de cooperar completamente con la CPI, incluyendo en lo relacionado a la urgente ejecución de todas las órdenes de arresto pendientes; e identificar las formas en que los Estados han cooperado con la Corte.

La convergencia de intereses a favor del Estatuto de Roma ha sido la referencia  que ha alimentado el diálogo constructivo entre los Estados. Como en cualquier proceso plural e incluyente, los puntos de vista diferentes si bien han estado presentes, no han sido un obstáculo para avanzar hacia los fines perseguidos por la Comunidad Internacional con la creación e implementación del Estatuto de Roma, siendo la cooperación de los Estados Parte, uno de los puntos más importantes en el amplio sentido de la palabra, para el correcto y eficaz funcionamiento de la CPI.

12. La Cooperación con la Corte Penal Internacional en sentido estricto.

Mediante la cooperación entre el Consejo de Seguridad y las partes en el Estatuto de Roma podemos crear un sistema fiable y responsable para someter a la justicia a los peores criminales del mundo y para proteger a las víctimas. Sabemos que los tribunales internacionales sólo pueden enjuiciar a los principales responsables de delitos horrendos. La responsabilidad principal de enjuiciar a los presuntos criminales compete fundamentalmente a los propios Estados.  La aplicación del Estatuto de Roma ofrece a los Estados la oportunidad de mejorar su sistema jurídico nacional y de garantizar que los procesos penales estén en consonancia con las normas acordadas por la comunidad internacional.  Algunos Estados podrían requerir asistencia para la adaptación de sus sistemas judiciales para el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.

El Estatuto de Roma obliga a sus Estados partes a cooperar plenamente con la Corte en sus investigaciones y diligencias judiciales y sirve de base para promover la cooperación de los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil con la Corte. Ésta ha suscrito nuevos acuerdos de cooperación con diversos agentes y ha seguido tomando medidas para garantizar la cooperación necesaria con miras a la observancia y ejecución de sus decisiones.

Con la debida cooperación de los Estados Parte, la Corte aumenta significativamente de sus actividades relacionadas con la protección de los testigos. La Corte sólo puede proteger a los testigos con la  asistencia efectiva de los Estados partes y la colaboración de las autoridades nacionales y locales y otros asociados, que ofrezcan cuando procedan medidas de protección, arreglos de seguridad y demás asistencia apropiada para los testigos y otras personas en situación de riesgo debido a su testimonio. El programa de protección de testigos de la Corte también ha creado nuevos conceptos de protección en cooperación con las autoridades locales de los países relacionados con la situación. El personal de la Corte que se ocupa de las cuestiones de protección de testigos forma parte de una Red Internacional en la materia y los órganos internacionales y nacionales consultan periódicamente a sus expertos, para dar una mayor y estricta colaboración a la CPI.

13. Los Sistemas Híbridos de Implementación del Estatuto de Roma.

Entendemos que la implementación del Estatuto de Roma en algunos casos depende de la voluntad política de los Estados,  la pronta ratificación y entrada en vigor del Estatuto de Roma ha sido de fundamental importancia para todos los países que anhelaban contar con un Tribunal Penal Internacional permanente e independiente como lo es la Corte Penal Internacional. Sin embargo, no puede existir una norma general de implementación del Estatuto, debido a que ello depende de los diversos sistemas jurídicos de los Estados Parte  y en muchos casos las autoridades competentes aun no se han puesto de acuerdo en lo que respecta a los cambios legislativos necesarios para realizarla.  

La creación de una efectiva legislación de implementación facilitará que los gobiernos se acojan a esta opción y además fortalecerá los esfuerzos por promover el estado de derecho y contribuirá a la estabilidad  y el orden público mundial.

14. Recomendaciones a los Estados para avanzar en la Implementación del Estatuto de Roma.

Los Estados al ratificar el Estatuto de Roma reconocen los principios básicos del mismo tales como la imprescriptibilidad, la invalidez de indultos y amnistías a presuntos responsables de crímenes internacionales y las limitaciones a la inmunidad de altos funcionarios, el compromiso de cooperación con la Corte, entre otros, esto en la mayoría de casos implica la necesidad de  revisar y enmendar algunos aspectos de sus respectivas legislaciones nacionales. En este sentido, nos permitimos formular las siguientes recomendaciones:

  • Los Estados Parte deben realizar un minucioso proceso de revisión a la Constitución, a la legislación penal, procesal penal y demás normas complementarias, con la finalidad de adecuarlas a los requerimientos del Estatuto de Roma, para garantizar el cumplimiento de las exigencias de la  Corte Penal Internacional.
  • Deben fomentar el diálogo entre la coalición de apoyo a la CPI y los funcionarios de la ONU para diseñar estrategias que promuevan el proceso de implementación del Estatuto de Roma.
  • Los Estados Parte deben (los que aun no lo han hecho) acceder  y ratificar el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.  Así como adoptar las leyes necesarias para poder brindar sin demoras las medidas de cooperación y seguridad que la Corte Penal Internacional pueda requerirle.
  • Finalmente, recomendamos a los Estados Parte, promover la elaboración de efectivas y eficaces leyes  de implementación que facilite plenamente la incorporación del Estatuto de Roma en sus respectivos ordenamientos jurídicos, así como la aprobación de reglas y normas de cooperación en materia de investigación y enjuiciamiento.

Conclusiones

Una vez que los Estados firman y ratifican el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se deben adaptar sus Sistemas Jurídicos nacionales en consonancia con lo establecido en el Estatuto, así como asumir ciertas obligaciones principales establecidas por el Estatuto que son: cooperar plenamente con la Corte y establecer procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación mencionadas por el Estatuto, así como promover una correcta implementación del mismo.

La obligación de cooperar plenamente con la Corte constituye la base para todas las demás obligaciones creadas por el Estatuto. Llega a ser el principio básico que rige las relaciones entre los Estados Partes y la Corte. Como las obligaciones y las formas de posible cooperación son numerosas sería conveniente crear un marco legal para posibilitar el cumplimiento efectivo de éstas, sin necesidad de regularlas en detalle de manera inmediata.

Tratando la relación entre la jurisdicción nacional y la jurisdicción internacional de la Corte debe recordarse que la obligación de los Estados de sancionar crímenes como el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra no es establecida por el Estatuto de Roma. Dicha obligación constituye el principio que justifica la existencia de la Corte pero es en sí creada por otros instrumentos internacionales como son la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

La competencia complementaria, que a la vez limita la jurisdicción de la Corte, permite respetar uno de los principios básicos del Derecho Penal: la cosa juzgada o non bis in ídem. Este principio está incluido en la legislación de todos los países de la región y también es uno de los principios básicos del Estatuto de Roma. Sin embargo, no es un principio absoluto y tiene ciertas excepciones. Estas son claramente establecidas en el artículo 20 del Estatuto de Roma. Si el proceso nacional ha sido realizado con el propósito de eximir el acusado de la justicia de la Corte dicho proceso no impide que el caso sea tratado posteriormente por ésta. Lo mismo sucede si el proceso no ha sido llevado al cabo conforme a las garantías procesales reconocidas por el Derecho Internacional.

Bibliografías

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