Jurisdicción de los Tribunales Penales Internacionales AD HOC

La Cooperación entre la Corte Penal Internacional y los Estados: El Proceso de Ratificación e Implementación del Estatuto de Roma en el Derecho Interno.
mayo 31, 2021

Los Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia (TPIY) y para Rwanda (TPIR) fueron establecidos por el Consejo de Seguridad para sancionar las violaciones del derecho internacional cometidas durante el conflicto en Yugoslavia y el genocidio en Rwanda en los años 1990. Es por ello que sus competencias están restringidas a un periodo de tiempo y lugar determinados.

Estos conflictos suscitados en la antigua Yugoslavia y Ruanda dieron paso a la creación de dos Tribunales Penales Internacionales ad hoc mediante resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones. Aunque sus logros son innegables, estos Tribunales han sido criticados por un exceso de burocracia, ineficiencia y por la duración de los juicios.

En cuanto a la jurisdicción de estos tribunales, el derecho aplicable está basado en normas de derecho convencional y en normas consuetudinarias. El Tribunal para la antigua Yugoslavia tiene jurisdicción ratione temporis, es decir, solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1º de enero de 991, fecha que marca el comienzo de las hostilidades sobre el territorio de ex Yugoslavia.  El Consejo de Seguridad consideró que desde 1991 se venían produciendo en territorio de la antigua Yugoslavia graves violaciones de los derechos humanos, así como una amenaza real y seria para la paz y seguridad de la zona balcánica en particular y europea en general. También cuenta con una limitación geográfica, toda vez que sólo puede conocer crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia, decisión que se deriva del fundamento jurídico de la creación del mismo.

Hace poco más de diez años, en el territorio de Ruanda, alrededor de 800,000 personas fueron asesinadas por sus “compatriotas” en un lapso de 100 días entre abril y julio de 1994, en muchos casos por sus propios vecinos. La carnicería que fue calificada como genocidio; y se la puede describir como extraordinaria y altamente personal: fue concretada, en su mayor parte, con machetes, lanzas y palos, acompañada por numerosos actos de tortura y violaciones.

A su vez, Ruanda se dirigió a la comunidad internacional para sensibilizarla en lo que tañe a la cuestión de a internacionalización de la represión de los autores del genocidio y las matanzas cometidas en su territorio. El Gobierno ruandés transmitió al Consejo de Seguridad una carta solicitando la instauración de un tribunal internacional para juzgar a los criminales. Es por ello, y luego de analizar los pertinentes informes sobre la situación de Ruanda, que el Consejo de Seguridad se decide a poner fin a esos crímenes y a tomar medidas eficaces para hacer comparecer ante la justicia a los responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario. Convencido de que, en las circunstancias particulares de Ruanda, dicho enjuiciamiento, contribuirá con el proceso de reconciliación nacional y al reestablecimiento y mantenimiento de la paz. Por lo que en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo resuelve, habiendo recibido la petición del Gobierno de Ruanda.

Los tribunales ad hoc tanto el de la antigua Yugoslavia como el de Ruanda, fueron creados por el Consejo de Seguridad de la ONU y tienen el mandato de tratar con los crímenes cometidos en esas regiones durante periodos de tiempo específicos.

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