EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SUS DESARROLLOS.

Jurisdicción Universal
mayo 31, 2021
SISTEMA INTERAMERICANO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
mayo 31, 2021

 “EL FUNCIONAMIENTO DE LA CPI”

La aspiración de formar un Tribunal Internacional en materia criminal, con jurisdicción universal es concomitante con la preocupación con encontrar mecanismos para juzgar el genocidio a partir de la conclusión de la segunda guerra mundial, cuando se conocen los crímenes del nazismo.

La Comunidad Internacional se encuentra ante la necesidad de lidiar con delitos gravísimos cometidos por el régimen nazi que luego serán juzgados por los Tribunales ad hoc de Núremberg.

El conflicto en la ex Yugoslavia dispara nuevamente la preocupación de la Comunidad Internacional por los delitos contra la humanidad, el genocidio y las persecuciones raciales. En respuesta a eso el Consejo de Seguridad establece un Tribunal ad hoc para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos en la ex Yugoslavia.

Muy poco después la Comisión Jurídica Internacional completó un borrador de Estatuto para la Corte Penal Internacional y en 1994 lo envió a la Asamblea General, la que a su vez crea una camisón ad hoc que se reúne dos veces desde 1995. Después de considerar las conclusiones del Comité, la Asamblea creó una Comisión Preparatoria para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.  La última reunión de esta comisión fue en marzo de 1998 cuando completa el borrador final.

En su reunión número 52, la Asamblea General convoca a una Conferencia Diplomática de Embajadores Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional que se reuniría en Roma desde el 15 de Junio al 17 de Julio de 1998.  El Estatuto de Roma suscripto el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, establece una Corte con personería jurídica internacional a los efectos de juzgar personas por los crímenes más serios de interés internacional. Su sede se fija en la Ciudad de La Haya, Países Bajos.  En esta misma fecha el Estatuto quedó abierto a la firma y ratificación por parte de los Estados, los cuales al ratificarlo automáticamente asumen el compromiso de implementarlo en sus respectivas jurisdicciones.